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Licencias de Obra Mayor


(art. 35 y siguientes Ordenanza Municipal sobre Medidas para la Simplificación y Agilización Administrativa en materia de Licencias Urbanísticas).


 

ACTUACIONES SUJETAS A LICENCIA DE OBRA MAYOR

Artículo 35. Obra mayor.

Se entiende por obra mayor todos los actos de edificación, sean de nueva edificación, de intervención en edificios existentes o de demolición. Están incluidas aquellas actuaciones que afecten a la estructura de las edificaciones, las de ampliación en las que se incremente la ocupación y/o el volumen construido y las que por su especial complejidad técnica requieran que un técnico se responsabilice de la ejecución de las mismas, así como las obras ordinarias de urbanización no incluidas en proyectos de urbanización y los demás actos que señalen los instrumentos de planeamiento urbanístico.


 

Artículo 36. Obras de edificación.

Están sujetos a previa licencia todos los actos de edificación, sean de nueva edificación, de intervención en edificios existentes o de demolición y no se encuentren contempladas en los otros tipos de licencias definidos en la presente ordenanza.

Las obras de edificación se integran en los grupos siguientes:

1. Obras de nueva edificación. Comprenden los siguientes tipos de obras:

  • 1.1. Obras de sustitución: Son aquellas en las que se derriba una edificación existente y en su lugar se construye una nueva.
  • 1.2. Obras de nueva planta: Son aquellas mediante las cuales se edifica un solar libre de edificación.
  • 1.3. Obras de ampliación: Son aquellas en las que se incrementa la ocupación o el volumen construido.
  • Se incluye aquí la ubicación de casas prefabricadas o similares destinadas a vivienda o cualquier otro uso que implique estancia habitual de personas.

2. Obras en edificios existentes. Son aquéllas que se efectúan sobre un edificio, pudiendo alterar incluso las posiciones de las fachadas y cubiertas que definen el volumen de la edificación. Según afecten a todo el edificio o parte del mismo, tendrán carácter general, parcial o puntual.

  • 2.1. Obras de consolidación: Son aquellas que tienen por objeto el afianzamiento, refuerzo o sustitución de elementos dañados para asegurar la estabilidad del edificio con posibles alteraciones menores de su estructura y distribución.
  • 2.2. Obras de rehabilitación: Todas aquellas intervenciones sobre un edificio que mejoren sus condiciones de salubridad, habitabilidad, confortabilidad, seguridad y ornato, y modifiquen su distribución y/o alteren sus características morfológicas y distribución interna.

3. Obras de demolición. Son aquéllas que se realizan para hacer desaparecer un edificio o parte del mismo, por lo que se dividen en:

  • 3.1. Demolición total: Cuando suponga la desaparición completa de un edificio, aunque en la parcela sobre la que estuviera implantado permanezcan otros edificios, siempre que éstos puedan seguir funcionando independientemente.
  • 3.2. Demolición parcial: Cuando solamente se elimine parte de una edificación.

 


Artículo 37. Otras actuaciones urbanísticas

1. Se entiende por otras actuaciones urbanísticas aquéllas otras construcciones, ocupaciones, actos y formas de afectación del suelo, del vuelo o del subsuelo, que no estén incluidas en los artículos anteriores ni en los otros tipos de licencias definidos en la presente ordenanza, las cuales tendrán consideración de obra mayor sujeta a proyecto.

2. Se incluyen en estas actuaciones las siguientes:

  • 2.1. Instalaciones o construcciones subterráneas de cualquier clase no comprendidas en proyectos de urbanización o de edificación.
  • 2.2. Tendidos aéreos de cables y conducciones, antenas u otros montajes que afecten a la estructura de los edificios, ajenos al servicio normal de éstos y no previstos en sus proyectos originarios.
  • 2.3. Movimientos de tierras con transformación de cotas del terreno original, en más de 1 metro, que afecten a muros de contención existentes, o precisen la ejecución de otros muros de contención.
  • 2.4. Muros de contención de tierras.
  • 2.5 Centros de transformación eléctrica.
  • 2.6. Instalación de grúas torre.
  • 2.7. Piscinas, con la excepción de las prefabricadas.



Articulo 38. Documentación a presentar en las licencias de obra mayor

La documentación necesaria que deberá adjuntarse a cada expediente de licencia de obra mayor se ajustará a la reflejada a continuación, todo ello sin perjuicio de que lo que se requiera, en su caso, por parte de los servicios técnicos municipales en función de la especificidad de cada obra:

  • 1. Solicitud en modelo normalizado.
  • 2. Acreditación de la personalidad del solicitante y, en su caso, de su representante legal.
  • 3. Autoliquidación de las tasas por expedición de licencias de obras.
  • 4. Dos ejemplares de proyecto Básico y de Ejecución redactado por Técnico competente y visados por los Colegios profesionales que correspondan, en su caso.
  • 5. Declaración del técnico autor del proyecto sobre la conformidad del mismo a la ordenación urbanística aplicable.
  • 6. Presentación de la dirección facultativa de técnico competente.
  • 7. Nombramiento de coordinador en materia de seguridad y salud durante la fase de ejecución de la obra. En caso de no ser necesaria su designación, deberá presentarse justificación de que la dirección facultativa asume dichas funciones.
  • 8. Estudio Básico de Seguridad y Salud Laboral.
  • 9. Impreso de estadística de la edificación conforme al modelo solicitado al efecto por el órgano de la Administración Estatal competente en la materia, en su caso.
  • 10. Aval de reposición cuando las obras afecten a la vía publica o el acerado, tal y como se establece en el artículo 12 de esta ordenanza.
  • 11. Acreditación de derecho bastante, para realizar la construcción, edificación o uso pretendido. En caso de existir varios interesados que acrediten derecho bastante deberán aportar documento de conformidad con la solicitud de la licencia suscrita y firmada por todos ellos.
  • 12. En caso de ser necesaria la utilización de grúas o aparatos similares, se adjuntará plano que identifique su ubicación, y copia de la póliza de seguros por responsabilidad civil, con la cobertura mínima que señalen las ordenanzas municipales, que deberá estar vigente durante el montaje, funcionamiento y desmontaje y su estancia en obra. Una vez instalada se deberá aportar un certificado acreditativo de su correcta instalación y del cumplimiento de las normas sobre su conservación y funcionamiento. Asimismo, en caso de ocupar la vía pública deberá solicitarse la correspondiente licencia.
  • 13. Cuando se trate de obras para la adecuación de un local a una actividad, se deberá presentar, además de la anterior, la documentación señalada en el artículo 26 de la presente ordenanza.
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