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Licencia de Obra Menor


(art. 42 y siguientes Ordenanza Municipal sobre Medidas para la Simplificación y Agilización Administrativa en materia de Licencias Urbanísticas).

Se entienden por obra menor aquellas actuaciones que por su escasa complejidad constructiva no precisen proyecto redactado por facultativo competente para su ejecución.


 

ACTUACIONES SUJETAS A LICENCIA DE OBRA MENOR

Artículo 43. Obras de conservación, acondicionamiento o mejora

1. Son aquellas cuya finalidad es la de mantener el edificio en correctas condiciones de salubridad, habitabilidad, confortabilidad y ornato, sin alterar sus características morfológicas, pero para las que pueden ser necesarios andamios, descuelgue vertical o cualquier otro elemento auxiliar.

2. Comprende la siguiente relación, no exhaustiva, de obras:

  • 2.1. Reposición o introducción de nuevas instalaciones en el interior de los edificios y/o modernización de las existentes, sistemas que contribuyan al ahorro y la eficiencia energética; instalación de depósitos de almacenamiento de gases combustibles o líquidos combustibles, etc., siempre que no afecten a elementos estructurales preexistentes ni requieran la ejecución de otros nuevos.
  • 2.2. Excavación de tierras para la limpieza de la cámara sanitaria existente bajo el primer forjado o arreglo y/o modificación de la red de saneamiento, siempre que no puedan afectar a la cimentación del edificio.
  • 2.3. Reformas interiores parciales que aún alterando la distribución, el número y las superficies mínimas que para cada dependencia se precise, incluida la apertura puntual de nuevos huecos y/o la modificación de los existentes en paramentos sin función portante, no afecten las condiciones de seguridad en caso de incendios, de salubridad y demás reglamentación vigente.
  • 2.4. Obras que reuniendo las circunstancias anteriores, tengan por objeto la supresión de barreras arquitectónicas, excepto ascensores.
  • 2.5. Cuidado de cornisas, salientes y vuelos.
  • 2.6. Limpieza o reposición de canalones y bajantes.
  • 2.7. Reparación de fachadas y la modificación o sustitución de los elementos de cierre vertical o sus materiales, que no constituyan elementos portantes del edificio.
  • 2.8. La implantación de elementos fijos exteriores verticales sin afección de la estructura, tales como cerramientos de terrazas, porches, tendederos y similares.
  • 2.9. Elementos auxiliares de sujeción de toldos.
  • 2.10. Portadas comerciales, escaparates, marquesinas, muestras, banderines y similares.
  • 2.11. Reparaciones menores de cubiertas, sin que afecten a los elementos estructurales de la misma.
  • 2.12 Las cubiertas formadas a base de elementos ligeros que no requieran la modificación de la estructura existente, apoyándose en la misma y de superficie en planta menor a 20 m2.
  • 2.13. Instalación de estaciones para usuarios de telefonía fija con acceso vía radio y antenas receptoras de señales de radiodifusión sonora y/o televisión
  • 2.14. Tendidos por fachada de cables o canalizaciones pertenecientes a redes eléctricas o de telecomunicaciones por cable y análogos.
  • 2.15. Pintura y acabados de fachadas o medianeras así como la reparación de paramentos, modificación de revestimiento y/o la sustitución de elementos dañados de fachadas (barandillas, molduras y similares), siempre que se empleen andamios u otros elementos auxiliares para trabajos en altura (salvo edificaciones protegidas).
  • 2.16. Vallado de solares mediante cerramiento ciego hasta un máximo de 2 metros de altura.
  • 2.17. Cambio, sustitución, adecuación o instalación de acometidas domiciliarias de conexión a las redes de suministros.
  • 2.18. Las reformas es instalaciones interiores o exteriores que no afectando a elementos estructurales preexistentes o requieran la ejecución de otros nuevos no estén contempladas en los apartados anteriores ni en las Obras Mayores.


Artículo 44. Otras actuaciones urbanísticas

1. Se entiende por otras actuaciones urbanísticas, susceptibles de ser consideras sujetas a licencia de obra menor, aquellas otras construcciones, ocupaciones, actos y formas de afectación del suelo, del vuelo o del subsuelo, que no estén incluidas en los artículos anteriores.

2. Se incluyen en éste tipo las siguientes actuaciones:

  • 2.1. La tala de árboles y la plantación de masas arbóreas.
  • 2.2. Cerramientos exteriores de parcela o modificaciones de los existentes.
  • 2.3. La ejecución de vados de acceso de vehículos.
  • 2.4. Soportes publicitarios exteriores de superficie menor de 15 m2 y altura menor de 4 metros.
  • 2.5. Implantación de construcciones exentas, de una sola planta destinadas de casetas de almacenaje, cobertizos, invernaderos y construcciones similares, con una superficie menor de 50 m2, excepto las destinadas de forma eventual o permanente a uso residencial o público
  • 2.6. Barbacoas fijas, chimeneas y/o tubos de salida de humos y armarios para instalaciones.
  • 2.7. Instalaciones modulares y provisionales de obra.
  • 2.8. Movimientos de tierras con transformación de cotas del terreno original, en menos de 1 metro, que no requieran la realización de muros de contención.
  • 2.9. Las instalaciones no contempladas en artículos anteriores, incluidos los parques de combustibles sólidos, de materiales, de maquinaria y similares, siempre que no afecten a elementos estructurales preexistentes ni requieran la ejecución de otros nuevos.
  • 2.10 Instalaciones o construcciones subterráneas de cualquier clase no comprendidas en proyectos de urbanización o de edificación, que no puedan afectar de edificios próximos.
  • 2.11. Obras de conservación y mantenimiento de urbanización, para lo cual se estará a lo dispuesto en la Ordenanza de Urbanización.
  • 2.12. Instalaciones deportivas al aire libre que no lleven aparejada ninguna edificación, tales como piscinas, pistas deportivas y similares.
  • 2.13. Instalaciones de juegos infantiles o similares.
  • 2.14. Apertura de pozos.



Articulo 45. Documentación a presentar en las licencias de obra mayor

La documentación necesaria que deberá adjuntarse a cada expediente de licencia de obra menor se ajustará a la reflejada a continuación, todo ello sin perjuicio de que lo que se requiera, en su caso, por parte de los servicios técnicos municipales en función de la especificidad de cada obra.

  • 1. Solicitud y Memoria descriptiva justificativa de la de la obra y presupuesto de ejecución, conforme al modelo normalizado.
  • 2. Acreditación de la personalidad del solicitante y, en su caso, de su representante legal.
  • 3. Autoliquidación de las tasas por expedición de licencias de obras.
  • 4. Acreditación de derecho bastante para la ejecución de la obra.
  • 5. Cuando se trate de obras para la adecuación de un local a una actividad, se deberá presentar, además de la anterior, la documentación señalada en el artículo 26 de la presente ordenanza.
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