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Licencia de Primera Ocupación.


(art. 64 y siguientes Ordenanza Municipal sobre Medidas para la Simplificación y Agilización Administrativa en materia de Licencias Urbanísticas).


 

Artículo 64. Objeto

1. La licencia de primera ocupación tendrá por objeto la autorización municipal para la primera utilización de los edificios, previa verificación de que los actos de edificación, obras y usos del suelo a que se refiere los artículos 165 y 169 del TRLOTAU, que se hayan realizado en el término municipal de Mora se ajustan a las licencias otorgadas, a las normas urbanísticas de edificación y policía previstas en la citada Ley y en las normas urbanísticas e instrumentos de planeamiento específicos de este municipio, y asimismo a comprobar que son conformes al destino y uso previsto, así como del cumplimiento de la obligación de urbanizar, en los casos que se autorice la edificación y urbanización simultáneas.

2. Se establece la obligación de solicitar y obtener licencia municipal para la primera ocupación o utilización de las edificaciones, una vez terminada su construcción, rehabilitación o reforma. La licencia no se otorgará si el edificio no estuviere dotado de todos los servicios urbanísticos exigidos por la legislación y el planeamiento urbanístico en vigor.

3. En caso de ser preceptiva la licencia de actividad, además de la licencia urbanística de obras, la primera utilización de las edificaciones será autorizada mediante el otorgamiento de dicha licencia.



ACTUACIONES SUJETAS A LICENCIA DE PRIMERA OCUPACION

Artículo 66. Actos sujetos a licencia de primera ocupación.

Están sujetas a la licencia de primera ocupación las edificaciones de nueva planta y aquellas en que se realicen obras que por sus características y alcance, puedan considerarse equivalentes a la sustitución de la edificación como:

  • a) Las que supongan transformación general de los usos preexistentes en el inmueble.
  • b) La rehabilitación, restauración, ampliación o acondicionamiento general del edificio, siempre que conlleven una modificación sustancial del existente.
  • c) Las obras de reforma que afecten a la estructura del edificio.



Articulo 67. Documentación a presentar en las licencias de primera ocupación:

Las solicitudes deberán ser suscritas por el promotor de la construcción o por el propietario de las obras, en modelo normalizado una vez finalizadas las mismas, y antes de su ocupación o puesta en uso, acompañada de la siguiente documentación:

1. Un ejemplar del Libro del Edificio, el cuál quedará archivado en el expediente administrativo

2. Copia de la solicitud de alta en el catastro correspondiente (Modelo 902).

3. Fotocopia del documento justificativo del abono del impuesto de construcciones, instalaciones y obras de la licencia de obras en su día concedida.

4. Fotocopia del documento justificativo del abono de la Tasa por expedición de licencias de obras.

5. Certificación final de obra en el que el director de la ejecución material de las obras certificará haber dirigido la ejecución material de las obras y controlado cuantitativa y cualitativamente la construcción y la calidad de lo edificado de acuerdo con el proyecto, la documentación técnica que lo desarrolla y las normas de la buena construcción.

6. Certificado final de las obras de urbanización que en su caso se hubiesen acometido simultáneamente con las de edificación, en el que se hará constar que el edificio está dotado de servicios urbanísticos exigidos por el TRLOTAU, o el acta de recepción por el Ayuntamiento si se hubiere efectuado con anterioridad.

7. Copia de la Solicitud de Licencia de Vado, en caso de que se hayan realizados rebajes en el acerado para el acceso de vehículos al inmueble.

8. Si se trata de viviendas sujetas a algún régimen de promoción pública deberá aportarse certificado de calificación provisional expedido por la autoridad competente.

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