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Licencia de Actuación Comunicada


(art. 48 y siguientes Ordenanza Municipal sobre Medidas para la Simplificación y Agilización Administrativa en materia de Licencias Urbanísticas).

Artículo 48.- Objeto.

El procedimiento que se regula en el presente capítulo será de aplicación a aquellas instalaciones u obras de escasa entidad técnica, que no precisen proyecto técnico, según la Ley 38 de 1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, cuando constituyan pequeñas obras de reparación, adecentamiento o adecuación de edificaciones que no afecten a elementos estructurales, a la configuración de la edificación ni modifiquen el uso ni el volumen existente, y a su vez las reguladas como escasa entidad por el Código Técnico de la Edificación.



ACTUACIONES SUJETAS A ACTUACION COMUNICADA

Se distinguen los siguientes grupos:

2.0. Obras de conservación y mantenimiento de las edificaciones existentes siempre que reúnan los siguientes requisitos:

  • a. Que no precisen de dirección de obra.
  • b. Que no encierren peligrosidad en los trabajos ni responsabilidad de facultativo.
  • c. Que no incluyan la instalación de equipos o de instalaciones especiales que necesiten medidas correctoras.
  • d. Que no modifiquen las condiciones de normativa de obligado cumplimiento que le sea de aplicación (de seguridad de utilización, contra incendios, accesibilidad, etc.), ni modifiquen las condiciones de habitabilidad.


Con carácter general se incluyen las siguientes obras:

2.1. Reparación o sustitución de puertas y ventanas interiores y exteriores, incluso con la ampliación de huecos, siempre que no suponga alteración de elementos estructurales.

2.2. Derribo y construcción de tabiques sin modificar su situación, nunca de elementos estructurales.

2.3. Sustitución de solerías

2.4. Reparación y sustitución de falsos techos. Colocación de falsos techos siempre que se mantengan la altura libre mínima marcada por el planeamiento vigente.

2.5. Reparación de tuberías de instalaciones, desagües en el interior del edificio. Colocación de bajantes interiores y exteriores, e instalación de aparatos sanitarios y tuberías.

2.6. Reparación de peldaños de escaleras. Sustitución de revestimientos de peldaños, siempre que se mantenga la altura de la tabica.

2.7. Reparación de enlucidos, guarnecidos y enfoscados interiores y exteriores.

2.8. Reparación o colocación de revestimiento en paramentos verticales interiores y exteriores.

2.9. Sustitución de elementos dañados de fachadas (barandillas, molduras y similares).

2.10. Colocación de rejas en fachadas interiores y exteriores. Deben quedar enrasadas a las fachadas si se sitúan en planta baja.

2.11. Obras de limpieza y pintura interior de los edificios o de patios.

2.12. Limpieza y desbroce de solares siempre que no alteren la rasante natural del terreno.

2.13. Ajardinamiento, pavimentación, soleras de patios, aceras perimetrales en terrenos de uso privado siempre que no afecte a ningún servicio o instalación pública ni a conductos generales, ni se altere la rasante natural del terreno.

2.14. Reparación puntual de cubiertas y limpieza de las mismas, siempre y cuando no afecten a los elementos estructurales y requieran colocación de andamios u otras instalaciones para trabajos en altura.



Articulo 51. Documentación a presentar en las actuaciones comunicadas

1. Solicitud de Actuación Comunicada debidamente cumplimentada en modelo normalizado, en la que se deberá describir la obra a realizar y el presupuesto detallado y desglosado en materiales y mano de obra.

2. Autoliquidación con asiento bancario de haber realizado el depósito previo del Impuesto sobre construcciones instalaciones y obras.

3. Autoliquidación con asiento bancario de haber realizado el depósito previo de la Tasa por expedición de licencias de obras.

4. Acreditación de la personalidad del solicitante y, en su caso, de su representante legal.

5. Acreditación de derecho bastante para la ejecución de la obra.

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