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Autorización de reagrupación familiar Inicial
- Copia del pasaporte en vigor del familiar a reagrupar
- Documentación acreditativa de los vínculos familiares.
- Autorización de residencia o residencia y trabajo ya renovada, o conjuntamente de la primera autorización y del resguardo de solicitud de renovación del renovación del reagrupante.
- Documentación acreditativa de empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
- Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria, en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social.
- Informe expedido por la Corporación Local acreditativo de disponibilidad de vivienda adecuada (pudiendo ser sustituido por acta notarial mista en caso de haber transcurrido 15 días desde su solicitud sin haber sido emitido, acompañado de la solicitud de dicho informe).
- Declaración jurada del reagrupante de no residir con el en España otro cónyuge, en su caso.
- Solicitud/es de autorización de residencia temporal en virtud de reagrupación familiar que se presenten simultáneamente o/y ya presentadas que se encuentren en tramite, en su caso.
- En caso de hijos reagrupados por un solo progenitor: documentación debidamente traducida y legalizada acreditativa de ejercer en solitario la patria potestad, tener otorgada la custodia o autorización expresa y fehaciente del otro progenitor.
- En caso de reagrupación de ascendientes: escrito explicativo de las razones que justifican la necesidad de autorizar su residencia en España y de que están a su cargo, acompañando la documentación que las justifique.
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