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Licencia de Instalaciones


(art. 31 y siguientes Ordenanza Municipal reguladora del Libre Acceso a las actividades de Servicios y su ejercicio en el municipio de Mora).


 

Artículo 31.- Actividades sujetas a licencia de instalación, apertura o de funcionamiento.

1. Por razones imperiosas de interés general, de orden público, seguridad pública, salud pública, seguridad de los destinatarios de bienes y servicios, de los trabajadores, protección del medio ambiente y el entorno urbano, el procedimiento de concesión de licencia municipal de apertura se aplicará a:

  • a) Los supuestos previstos en normas con rango de ley de actividades incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 17 de 2009, de 23 noviembre, y concretamente las referidas a espectáculos públicos y actividades recreativas recogidas en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha, en particular:

 

    • 1.La apertura de establecimientos públicos con un aforo superior a 150 personas y la celebración o desarrollo de los espectáculos públicos o las actividades recreativas que se realicen en los mismos, motivado esencialmente por razón de seguridad pública y protección civil.
    • 2. La apertura de establecimientos públicos, la celebración o desarrollo de espectáculos públicos o actividades recreativas en edificios de valor cultural cuyas características arquitectónicas no permitan el pleno cumplimiento de las condiciones técnicas establecidas con carácter general, motivado esencialmente por razón de seguridad pública, protección del medio ambiente y del entorno urbano y la conservación del patrimonio histórico y artístico.
    • 3. Todos los demás espectáculos públicos o actividades recreativas cuya ley específica exija la concesión de la autorización.

  • b) Apertura de establecimientos para el ejercicio de las actividades económicas no incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17 de 2009, de 23 noviembre, cuando se encuentren sometidas a instrumentos de prevención y control ambiental de competencia autonómica conforme a la Ley 7 de 2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha.         
  • c) Las actividades afectadas por la Ley 34 de 2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, así como aquellas actividades que se clasifiquen por cualquier legislación ambiental o sectorial en contra de la definición de inocuas; y todas aquellas actividades cuya autorización afecte al concepto de «razón imperiosa de interés general», a no ser que por Ley se contemplen dichos regímenes de comunicación para sus tramitaciones procedimentales. Así como la que se legislen como clasificadas u objeto de calificación.    
  • d) Actividades con una superficie del local destinada al público o a almacenamiento superior a 300 m2.
  • e) Actividades con una superficie del local destinada a almacenamiento de sustancias peligrosas, nocivas o tóxicas superior a 70 m2.
  • f) Actividades que tengan una zona de acceso al público superior a 150 m2.
  • g) Licencias y autorizaciones para las que sea necesario disponer de la oportuna concesión administrativa o autorización por la utilización privativa especial del dominio público de que se trate, o análogo título jurídico de la Administración titular del bien que habilite para su uso, cuando no se disponga aún de el, o informe preceptivo y vinculante para la autorización solicitada.        
  • h) Que se desarrollen en un local de pública concurrencia bajo rasante, precisando una evacuación ascendente o de más de 2 metros, o de más de 49 personas.

2. La puesta en funcionamiento de los establecimientos donde se ejerzan las actividades a que se refiere el apartado anterior exigirá la obtención de la licencia de instalación con carácter previo a la licencia de funcionamiento o apertura.

 


 


Ar
tículo 33.- Documentación específica para la solicitud de licencia de instalación.

1. Para las actividades sometidas a licencia de apertura, instalación apertura o funcionamiento enumeradas en el artículo 31 de la presente Ordenanza se aportará la siguiente documentación:               

  • a) Solicitud en modelo normalizado debidamente cumplimentado,
  • b) Acreditación de la personalidad del interesado y, en su caso, de su representante, así como el documento en el que conste la representación.           
  • c) Acreditación de derecho bastante para el ejercicio de la actividad.
  • d) Proyecto técnico, por duplicado, suscrito por técnico competente y con el correspondiente visado colegial, en su caso, que contendrá:            
  • a. Descripción pormenorizada del local o edificio soporte de la actividad, con remisión a las características funcionales y constructivas referentes a la misma (ubicación, acceso, distribución, servicios, dotaciones, superficies, sobrecargas admisibles, condiciones higiénicas, aforo de personas etc.), así como justificación de la adecuación del establecimiento en el que se pretende ejercer la actividad a la normativa urbanística vigente y del cumplimiento de cuantas disposiciones legales pudieran resultarle aplicables.


  • b. Descripción exhaustiva de la actividad y, en su caso, del proceso productivo, con especificación de las distintas fases que comprenda y de las transformaciones de la materia prima hasta los productos terminados, cuantificando los volúmenes de producción, almacenamiento y desechos/residuos correspondientes, y gestión de estos últimos.    
  • c. Descripción detallada de la maquinaria, equipos industriales y demás instalaciones técnicas anexas, con indicación de sus características y potencias computables a efectos de la aplicación de límites.    
  • d. Justificación de las medidas propuestas para evitar o atenuar la posible repercusión ambiental de la actividad (ruidos, vibraciones, humos, nieblas, vapores, olores, vertidos, peligros de incendio o explosión, etc.).
  • e. Justificación, si procede, de las medidas de seguridad y tratamiento adoptadas en relación con las características físicoquímicas de las materias primas y productos (intermedios y/o finales) que intervienen en el proceso y de los residuos de todo tipo generados en el mismo.             
  • f. Justificación del cumplimiento de las condiciones específicas reguladas por la normativa sectorial aplicable que proceda, mediante la presentación de tantas separatas como Instituciones u organismos intervengan en la elaboración de informes técnicos preceptivos, en donde se refleje la normativa aplicada y se exprese su cumplimiento en la terminología específica que proceda (protección de incendios, seguridad e higiene en el trabajo, accesibilidad, policía de espectáculos públicos, sanidad.. etc.).
  • g. Justificación de que el local cumple con la normativa de obligado cumplimiento de seguridad, contra incendios, de accesibilidad, ruidos, eléctrico, etc.                 
  • h. Justificación sobre cumplimiento de normativa vigente de las instalaciones, y en particular de la normativa de seguridad contra incendios según el Código Técnico de la Edificación (CTE), visado por colegio profesional correspondiente, en su caso.
  • e) Referencia catastral donde se ubique la actividad (en caso de no disponer el inmueble de referencia catastral, habrá de aportarse copia del modelo de alta catastral presentado en la Gerencia del Catastro u órgano competente).
  • f) Informes y autorizaciones de las Administraciones Públicas que se exijan por la legislación sectorial correspondiente.
  • g) La concesión de licencia de obras de construcción, reforma o adaptación del local o edificio para el ejercicio de la actividad, mediante copia o información suficiente para localización del correspondiente expediente municipal. (Siempre que el ejercicio de la actividad haya requerido la previa realización de obras que se hayan realizado con anterioridad a la solicitud de licencia).
  • h) La finalización de las obras e instalaciones conforme al proyecto aprobado, mediante aportación de certificación final del Técnico director y justificante de la aprobación de las instalaciones por el organismo autonómico competente. (En todos los casos en que las obras a realizar hayan requerido proyecto técnico).



3. Cuando la implantación de la actividad conlleve la ejecución de obras de urbanización, edificación o cualquier otra actuación, se presentará un proyecto técnico conjunto -obras e instalaciones- que contemple las determinaciones relativas a todos los actos urbanísticos previstos, con las separatas correspondientes a cada uno, en su caso, suscritas por los facultativos competentes que intervengan y visado por los respectivos colegios profesionales, cuando fuere preceptivo. El proyecto se presentará en soporte papel en cuyo caso se aportará por ejemplar duplicado, así como en soporte digital conforme a las directrices municipales.    

4. Cuando sea precisa la obtención de licencia de obra mayor para implantar la actividad o adecuar el local a su ejercicio, se tramitarán de forma simultánea el procedimiento de licencia de instalación y el de obtención de licencia de obras, sin que pueda obtenerse ésta sin la previa concesión de la licencia de instalación.      

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