Solicitud de Cambio de Titularidad de Actividad(art. 47 y siguientes Ordenanza Municipal reguladora del Libre Acceso a las actividades de Servicios y su ejercicio en el municipio de Mora).
Artículo 47.- Transmisibilidad de las licencias.
Las Licencias objeto de la presente Ordenanza serán transmisibles, estando obligados tanto el antiguo titular como el nuevo a comunicarlo por escrito a la Administración municipal, sin lo cual quedarán ambos sujetos a todas las responsabilidades que se deriven para el titular.
Artículo 48.- Alcance.
1. A efectos administrativos el cambio de titularidad se define como el acto por el que la Administración toma conocimiento del cambio producido en la titularidad de una licencia de apertura o funcionamiento previa comunicación efectuada por el anterior y el nuevo titular, siempre que la propia actividad, o el establecimiento donde se desarrolla y sus instalaciones no hubiesen sufrido modificaciones respecto a lo autorizado, surtiendo efecto desde la presentación de la documentación que acredite los extremos anteriormente expuestos.
2. En las transmisiones realizadas por actos «inter vivos» o «mortis causa» el adquiriente quedará subrogado en el lugar y puesto del transmitente, tanto en sus derechos como en sus obligaciones.
Artículo 49.- Documentación específica para la solicitud de cambio de titularidad de actividad.
Para la solicitud de cambio de titularidad de actividades sujetas a licencia se deberá aportar la siguiente documentación:
- a) Solicitud de cambio de titularidad en modelo normalizado.
- b) Fotocopia del DNI/CIF del antiguo titular y del nuevo titular o representación, en su caso.
- c) Fecha del alta en el impuesto de actividades económicas del nuevo titular, o declaración censal, si procede.
- d) Fecha de la toma de conocimiento de la actividad inicial.
- e) Autoliquidación de la tasa Ordenanza Fiscal por cambio de titularidad, o lo que regule la Ordenanza Fiscal vigente.
- f) Copia o referencia de la licencia de apertura o funcionamiento existente.
- g) Documento de cesión de la licencia de apertura o funcionamiento del antiguo titular a favor del nuevo, en el que se especificará expresamente que el cambio de titularidad que se comunica lo es para el mismo local y para la misma actividad y en las mismas condiciones para la que obtuvo licencia.
- h) En caso de disconformidad en el cambio entre el nuevo y el antiguo titular, deberá aportarse acreditación de derecho bastante del solicitante del cambio de titularidad.