TITULO DE FAMILIA NUMEROSA¿Qué es Familia Numerosa?
- Se entiende por familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes.
- Se equiparan a familia numerosa, las familias constituidas por:
a) Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.
b) Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.
c) El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.
d) Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas.
e) Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.
Condiciones para ser Familia Numerosa:
Para ser familia numerosa, los hijos o hermanos deben cumplir las siguientes condiciones:
1. Ser solteros y menores de 21 años de edad, o tener la consideración de personas con discapacidad o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad.
El límite de edad se ampliará hasta los 25 años mientras se realicen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.
2. Convivir con el ascendiente o ascendientes.
3. Depender económicamente del ascendiente o ascendientes.
Seguirán teniendo la condición de Familia Numersa hasta que al menos uno de los hijos siga cumpliando las condiciones anteriores.
¿Para qué sirve el Título de Familia Numerosa?
- Ayuda semestral por hijos menores de 18 años, cumpliendo los requisitos que se establecen en la convocatoria que la regula. Aquéllas familias que perciben esta prestación tienen derecho a percibir a su vez el Complento de Atención a la Infancia del Ingreso Mínimo Vital, por lo que lo pueden solicitar ya que ambas ayudas son compatibles.
- Beneficios fiscales.
- Prestación económica por nacimiento de hijo de la Seguridad Social.
- Bonificaciones en la Seguridad Social del 45 % en las cuotas al contratar una persona para cuidado de los hijos y del hogar. El requisito es que los dos progenitores trabajen fuera de casa, salvo que se trate de familias de categoría especial.
- Exenciones y bonificaciones en tasas y precios: en transporte público urbano e interurbano, billetes de avión o tren, actividades culturales, deportivas y de ocio, expedición del DNI/NIE y pasaporte, matrículas de estudios, becas y expedición de títulos, ..
En concreto en el Ayuntamiento de Mora se bonifican desde 2.020 el Impuesto de Bienes Inmueble (IBI), el Instituto Municipal de Deportes (IMD Mora), la Escuela Municipal de Música y la Escuela Infantil Municipal, en los que las bonificaciones llegan hasta el 50%. También la Tasa de Abastecimiento de Agua contiene bonificaciones en la “cuota por consumo” de la tarifa de uso doméstico, rebaja que llega hasta el 30%.
- Medidas de protección en materia de Vivienda.
- Descuentos en determinados comercios.
- Bono social de la luz...
¿Dónde puedo conseguir la solicitud?
En los Servicios Sociales o en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.