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ServiciosLas principales funciones que tiene encomendadas la POLICÍA LOCAL, ya sea en materia administrativa o judicial, básicamente vienen contempladas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:
La LOFCS, en su artículo 53, indica que:
- Los cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones:
- Proteger a las autoridades de las corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
- Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
- Instruir atestados por accidente de circulación dentro del casco urbano.
- Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenazas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
- Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.
- La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.
- Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.
- Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sea requerido para ello.
- Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
La LRBRL, en su artículo 25, establece una serie de competencias exclusivas de los municipios, entre las cuales existen algunas específicas que se prestan, o en las que colaboran, los cuerpos de Policía Local:
- El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
- El municipio ejercerá, en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en las siguientes materias:
- Seguridad en lugares públicos.
- Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vía urbanas.
- Protección civil, prevención y extinción de incendios.
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